Artículo 129 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Certificado de Gravámenes es un documento oficial que muestra si una propiedad o empresa tiene deudas, restricciones o problemas legales. Este certificado debe incluir datos como quién pidió el trámite, los dueños actuales, las deudas vigentes y cualquier advertencia legal pendiente. Si al revisar los archivos no se encuentra alguna información, se tiene que anotar en la sección de "Observaciones". También debe decir claramente si no hay ningún gravamen (deuda o limitación). Cualquier error o contradicción que se descubra en los documentos también se reporta en esa misma sección.
Texto oficial
Artículo 129. El Certificado de Gravámenes deberá expresar el Antecedente Registral sobre el cual se solicitó la certificación, además de los siguientes apartados: I. Datos de la solicitud; II. Datos del inmueble o de la persona moral; III. Titular registral; IV. Gravámenes, limitaciones de dominio y derechos reales vigentes; V. Anotaciones preventivas; VI. Avisos preventivos o de otorgamiento que se encuentren vigentes, con indicación de la operación, en su caso nombre del beneficiario de los mismos, fecha y notario o autoridad que la haya solicitado; VII. Entradas presentadas que se encuentran en proceso, con indicación del acto pendiente de inscripción; y VIII. Observaciones. Si del estudio realizado al Antecedente Registral solicitado no es posible determinar algún dato contenido en los apartados anteriores, se hará mención expresa de esta situación en el apartado de observaciones. En caso de que no existan gravámenes se hará mención expresa de esta situación. Todas las inconsistencias detectadas en el estudio del Antecedente Registral a certificar, serán reportadas en el apartado de Observaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.