Artículo 128 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas un documento que compruebe un antecedente registral (como un acta de nacimiento o una escritura) que haya sido repuesto porque se perdió o dañó el original, en el certificado nuevo debe decir claramente que es una reposición. Así, cualquier persona que lo lea va a saber que no es el documento original. Esto es importante para que no haya confusiones sobre su validez.
Texto oficial
Artículo 128. En los casos en que la certificación se refiera a un Antecedente Registral repuesto, se hará mención de esta situación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.