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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_2486/127
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
127

Artículo 127 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides a la autoridad un papel que compruebe algo que está anotado en el Registro Público, te lo tienen que dar. Esa constancia o certificado sirve para demostrar, por ejemplo, que un terreno o una casa son tuyos o que no tienen deudas. Solo debes hacer la solicitud y ellos te entregan el documento con la información que buscaste.

Texto oficial

Artículo 127. Previa solicitud, se expedirá constancia o certificación de los asientos que obren en el Registro Público.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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