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Artículo 126 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aviso oficial que se publique en el Boletín debe incluir toda esta información para que estés enterado de lo que pasa con tu trámite. Primero, debe tener un número de folio único para identificar el caso, la fecha y hora exacta, y el área o departamento donde se está procesando. También debe decir de qué tipo de trámite se trata (por ejemplo, un permiso o una solicitud) y en qué etapa se encuentra, si está en proceso, detenido o ya resuelto. Por último, si tu resolución fue suspendida o negada, el aviso debe explicar claramente por qué se tomó esa decisión y con base en qué artículo de la ley. Así nadie se queda con dudas y sabes exactamente cómo van tus asuntos.

Texto oficial

Artículo 126. Las notificaciones contenidas en el Boletín deberán expresar: I. Número de Entrada; II. Fecha y hora; III. Área asignada; IV. Tipo de trámite; V. Estado que guarda, y VI. Motivación y fundamentación de las resoluciones que se suspendan o denieguen. CAPÍTULO SEXTO DE LAS CERTIFICACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.