Artículo 125 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí va la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice que los plazos o tiempos que menciona este reglamento se cuentan en días hábiles, o sea, de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. El plazo empieza a correr al siguiente día hábil después de que te llega el aviso oficial (la notificación). Si te notifican por el Boletín (una publicación oficial), el plazo empieza al día hábil siguiente al que se publicó. En el caso de las autoridades, el plazo corre desde el mismo día en que reciben la notificación.
Texto oficial
Artículo 125. Los términos previstos en este Reglamento, salvo disposición en contrario, se contarán por días hábiles. Empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación. Las notificaciones que se realicen, surtirán sus efectos conforme a lo siguiente: I. Las realizadas mediante el Boletín, a partir del día hábil siguiente al de la publicación; y II. Tratándose de autoridades, a partir del día de la notificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.