Artículo 124 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El área que recibe los documentos (área de ingreso) se encarga de revisar y eliminar números de entrada que el sistema informático marcó como trámites terminados, pero que en realidad no corresponden al registro correcto (antecedente registral). Si se trata de eliminar registros que no se hicieron por trámites de publicidad, eso lo hace el área que cuida los documentos guardados (área encargada del acervo).
Texto oficial
Artículo 124. El área de ingreso será la encargada de llevar a cabo la investigación y descarga de los Números de Entrada reportados en los Folios por el Sistema Informático como trámites procedentes concluidos y que por error no correspondan al Antecedente Registral. Tratándose de las descargas de Antecedentes Registrales no materializados por trámites de publicidad, el procedimiento lo llevará a cabo el área encargada del acervo. CAPÍTULO QUINTO DE LA PUBLICIDAD DE LAS NOTIFICACIONES
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