Artículo 130 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Público tiene hasta 7 días hábiles para darte el Certificado de Gravámenes, pero te lo pueden entregar antes si así les pides. Si lo necesitas urgente, te lo pueden dar el mismo día que lo solicites, pero solo si cumples estos requisitos: pedirlo por internet o en persona en la oficina correspondiente, que la propiedad ya esté registrada en su sistema, haber pagado los derechos y que no haya otros trámites pendientes sobre el mismo terreno.
Texto oficial
Artículo 130. El Registrador expedirá el Certificado de Gravámenes con vista en los asientos que consten en el Antecedente Registral solicitado. El Certificado de Gravámenes se expedirá a más tardar el séptimo día contado a partir de aquél en que se haya presentado la solicitud; no obstante lo anterior se podrá expedir en un término menor en beneficio de los particulares. El Certificado de Gravámenes podrá expedirse de manera urgente, en cuyo caso será entregado el mismo día hábil en que se haya solicitado, en el horario que para el efecto se determine por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, siempre que se cubran los siguientes requisitos: I. Solicitarse de manera telemática o presencial en la Subdirección de Ventanilla y Control de Gestión, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, dentro del horario que para el efecto se determine. II. La Finca deberá estar registrada en un Folio Real Electrónico. III. Al momento de la presentación de la solicitud, el pago de derechos determinados por el Código Fiscal del Distrito Federal, deberá estar validado por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. IV. En caso de que la solicitud incluya la anotación del aviso preventivo al que se refiere el Artículo 3016 del Código Civil para el Distrito Federal, al momento de la solicitud en el Folio correspondiente no deberá haber procedimientos registrales pendientes de conclusión o trámites con mejor prelación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.