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Artículo 131 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los registradores deben darte un Certificado de Gravámenes (un documento que muestra si una propiedad tiene deudas o problemas legales) siempre que lo pidas, incluso si no procede la migración. Pero hay excepciones: no te lo darán si el historial de la propiedad está en custodia, no aparece en el sistema, falta la firma del último dueño en los registros, no es el asiento más reciente, o está perdido o tan dañado que no se pueda leer. En esos casos, no pueden emitir el certificado.

Texto oficial

Artículo 131. Los Registradores expedirán los Certificados de Gravámenes en todos los casos, aun cuando no proceda la migración, exceptuándose únicamente aquellos casos en los que el Antecedente Registral sobre el cual se solicita la certificación se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: I. En Custodia; II. Sea reportado como inexistente en el Sistema Informático; III. El asiento relativo al último Titular Registral carezca de firma del Registrador; IV. Aquellos que, contenidos en libros, no correspondan al último asiento de transmisión de propiedad; o V. Que se encuentre extraviado o mutilado de forma tal que impida la identificación del inmueble, del acto celebrado, de las partes que intervinieron en el mismo o de los documentos inscritos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.