Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 132 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 132 habla sobre los Certificados de Gravámenes, que son documentos que muestran si una propiedad tiene deudas o problemas legales. Si pides uno sin pedir que se anote un "aviso preventivo" (una alerta para proteger tus derechos), ese certificado solo servirá para informarte, no para hacer válido algo legalmente. El registro puede negarte el certificado si los datos que pusiste en tu solicitud no coinciden con la información que ya está en el sistema. Pero no te preocupes si algún detalle no es exacto, como una letra o número, mientras los datos principales sí coincidan, se considera que la información es correcta.

Texto oficial

Artículo 132. Los Certificados de Gravámenes en los que no se solicite la anotación del aviso preventivo, sólo surtirán efectos de publicidad. Estos podrán ser denegados cuando la información aportada por el interesado en la Solicitud de Entrada y Trámite presente discrepancias con la información inscrita en el Antecedente Registral. No habrá falta de identidad cuando no coincida la información en uno o algunos de los datos, si de los demás elementos comparados se desprende dicha identidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.