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Artículo 133 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si para revisar la propiedad de un terreno o casa se necesita consultar el registro principal (Folio Matriz), pero ahí no aparece el documento que dio origen al registro secundario que te interesa, entonces se va a mover toda la información de ese registro secundario al principal y se emitirá el certificado anotando esta situación en la sección de Observaciones. Además, si durante esa revisión se encuentran otros documentos que afecten la propiedad (como deudas o problemas legales), aunque no estén anotados en el registro que pediste, se va a informar de esos detalles en el apartado de Observaciones del Certificado de Gravámenes.

Texto oficial

Artículo 133. En caso de que sea necesario remitirse a un Folio Matriz con la finalidad de estudiar la titularidad registral del inmueble, y en dicho Folio Matriz no conste el asiento que da origen al Folio Auxiliar objeto de la certificación, se realizará la migración de este último y se expedirá el certificado haciendo constar dicha circunstancia en el apartado de Observaciones. En caso de que en dicho estudio se detecten asientos que afecten a la finca, aún sin estar inscritos en el Antecedente Registral sobre el cual se solicita la certificación, se informará tal circunstancia en el apartado de observaciones del Certificado de Gravámenes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.