Artículo 133 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si para revisar la propiedad de un terreno o casa se necesita consultar el registro principal (Folio Matriz), pero ahí no aparece el documento que dio origen al registro secundario que te interesa, entonces se va a mover toda la información de ese registro secundario al principal y se emitirá el certificado anotando esta situación en la sección de Observaciones. Además, si durante esa revisión se encuentran otros documentos que afecten la propiedad (como deudas o problemas legales), aunque no estén anotados en el registro que pediste, se va a informar de esos detalles en el apartado de Observaciones del Certificado de Gravámenes.
Texto oficial
Artículo 133. En caso de que sea necesario remitirse a un Folio Matriz con la finalidad de estudiar la titularidad registral del inmueble, y en dicho Folio Matriz no conste el asiento que da origen al Folio Auxiliar objeto de la certificación, se realizará la migración de este último y se expedirá el certificado haciendo constar dicha circunstancia en el apartado de Observaciones. En caso de que en dicho estudio se detecten asientos que afecten a la finca, aún sin estar inscritos en el Antecedente Registral sobre el cual se solicita la certificación, se informará tal circunstancia en el apartado de observaciones del Certificado de Gravámenes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.