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Artículo 134 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides un Certificado de Gravámenes para anotar un Aviso Preventivo y hay diferencias entre los datos que escribiste en la solicitud y los que ya están registrados en el sistema, el registrador encargado tiene que hacer lo siguiente: Primero, pasar la información del antecedente registral que diste en la solicitud al sistema, pero solo si no se aplica ningún caso del Artículo 131 (que habla de cuándo no se puede hacer ese cambio). Segundo, anotar el aviso preventivo. Tercero, emitir el certificado y anotar en las observaciones cuáles son esas diferencias. Ten en cuenta que la responsabilidad por anotar el aviso preventivo es completamente del notario que lo solicitó.

Texto oficial

Artículo 134. Cuando en los Certificados de Gravámenes, en los que se solicite la anotación del Aviso Preventivo, existan diferencias entre los datos asentados en la Solicitud de Entrada y Trámite y los datos inscritos en el Antecedente Registral, el Registrador responsable deberá: I. Realizar la migración del Antecedente Registral proporcionado en dicha solicitud, siempre y cuando no se actualice ninguno de los supuestos contemplados en el Artículo 131 de este Reglamento; II. Anotar el aviso preventivo; y III. Expedir el Certificado de Gravámenes, indicando en el apartado de Observaciones en qué consisten dichas diferencias. La anotación del aviso preventivo será bajo la entera responsabilidad del Notario solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.