Artículo 135 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 135 dice que, si quieres pedir el aviso preventivo (un tipo de advertencia legal sobre un trámite) o el aviso de otorgamiento (que confirma que algo ya se entregó), debes solicitarlo claramente en el espacio indicado de la Solicitud de Entrada y Trámite (el formulario oficial para iniciar un proceso). Si necesitas más espacio para describir el asunto o las personas involucradas, puedes escribir la información extra en el apartado de observaciones del mismo formulario. Además, cuando el aviso preventivo sea válido, en el Certificado de Gravámenes (un documento que muestra deudas o cargas sobre una propiedad) se pondrá a quién favorece ese aviso y de qué operación se trata.
Texto oficial
Artículo 135. El aviso preventivo y el aviso de otorgamiento a que se refiere el Artículo 3016 del Código deberán solicitarse expresamente en el apartado correspondiente de la Solicitud de Entrada y Trámite. Cuando para realizar la descripción del acto o las partes se requiera de un espacio adicional, podrá anotarse la información correspondiente en el apartado de observaciones de la Solicitud de Entrada y Trámite. Cuando el aviso preventivo proceda, se indicará en el texto del Certificado de Gravámenes a favor de quién se hace y la operación de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.