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Artículo 136 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas que se haga la "nota de presentación" (que es el primer paso para anotar un documento en el Registro Público de la Propiedad), el registrador -que es la persona encargada- debe revisar dos cosas: que el notario haya puesto su sello y firma, y que el predio o propiedad ya esté registrado antes en el sistema. Además, si el documento que quieres inscribir es de una propiedad que aún no tiene su hoja principal (llamada "folio matriz"), solo se puede anotar si todavía no se ha registrado el documento completo que se menciona en el Artículo 66 de la Ley. En pocas palabras, el registrador checa que todo esté en orden antes de darle entrada al trámite.

Texto oficial

Artículo 136. Cuando se solicite que se practique la nota de presentación correspondiente al aviso de otorgamiento, el Registrador responsable tendrá la obligación de verificar, además de los datos mencionados en el segundo párrafo del Artículo 3016 del Código, los siguientes requisitos para su anotación: I. Sello y firma del Notario solicitante; y II. Antecedente Registral sobre el que se solicita la inscripción del aviso de otorgamiento. Cuando se trate de folios matrices, la inscripción del aviso de otorgamiento será procedente siempre y cuando esté pendiente de inscripción el documento correspondiente de conformidad con el Artículo 66 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.