Artículo 137 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en los archivos de una propiedad haya un registro que no permita hacer anotaciones nuevas, se dará un documento llamado Certificado de Gravámenes que dirá que esa situación existe. En ese caso, no se hará la anotación temporal que normalmente se pone para avisar de un trámite pendiente. Básicamente, si hay un bloqueo legal previo, solo se avisa de ese bloqueo sin agregar más notas.
Texto oficial
Artículo 137. Cuando en el Antecedente Registral conste un asiento que impida la realización de nuevos asientos sobre el mismo, se expedirá el Certificado de Gravámenes con la indicación de tal circunstancia, sin practicar la nota correspondiente al aviso preventivo que establece el Artículo 3016 del Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.