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Artículo 169 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento o registro está en Custodia, significa que queda protegido y no se puede hacer nada con él. Eso implica que: no se permiten anotaciones nuevas, no se pueden pedir copias ni certificados oficiales, y todos los trámites relacionados son rechazados. La única excepción es para aquellos documentos que ya estaban registrados antes de que se activara la custodia, los cuales se manejan con un proceso especial. Tampoco se puede consultar la información por internet. Si alguien pregunta por qué está en custodia, se le debe dar una respuesta explicando los motivos, según lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 169. Los efectos de la Custodia serán que: I. No se deberán realizar asientos; II. No se expedirán constancias ni certificaciones; III. Se denegarán los trámites relacionados, con excepción de aquellos documentos que hayan sido ingresados dentro de la vigencia de los avisos a que hace referencia el Artículo 3016 del Código, respecto de los cuales se seguirá el procedimiento señalado por el Artículo 164 del presente ordenamiento; y IV. No se pueda consultar vía Sistema Informático. A petición de parte, se contestará para indicar los motivos de la custodia en términos del artículo 84 de la Ley. CAPÍTULO OCTAVO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.