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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_2486/168
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
168

Artículo 168 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez dice que sí procede la liberación, la Dirección Jurídica tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para redactar el documento oficial. Pero si antes tienen que corregir algún dato o error en los registros, entonces tendrán 30 días hábiles para hacerlo. En pocas palabras, el tiempo que se tomen depende de si los papeles ya están bien o necesitan arreglarse.

Texto oficial

Artículo 168. En caso de ser procedente la liberación, la Dirección Jurídica tendrá hasta quince días hábiles para elaborar la resolución de liberación si no es necesario corregir los asientos y treinta días hábiles, en caso contrario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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