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Artículo 167 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te niegan un trámite para liberar un antecedente registral (como un historial penal), y según el Artículo 94 de la Ley, puedes volver a presentar tu solicitud si ya cumples con los requisitos que te faltaban. La autoridad tendrá 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una nueva respuesta. En esa respuesta te dirán si ahora sí juntaste todo lo necesario para que te liberen ese antecedente.

Texto oficial

Artículo 167. Una vez denegado el trámite y como lo dispone el Artículo 94 de la Ley, cuando el interesado reúna los elementos indicados, podrá presentar nuevamente su solicitud de liberación y en el plazo de quince días hábiles se dictará nueva resolución que indique si son suficientes o no para liberar el Antecedente Registral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.