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Artículo 110 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 110 dice que en los expedientes digitales de las empresas (Personas Morales Electrónicas) se deben registrar dos tipos de documentos. Primero, los papeles oficiales donde se crea la empresa, se cambian sus reglas internas, se nombran jefes o administradores, se sube o baja el dinero o bienes de la empresa, o se disuelve y termina. Segundo, los documentos que formalizan las reglas de asociaciones o sociedades extranjeras, pero solo después de que el gobierno las autorice según las leyes de inversión foránea. En resumen, es como el acta de nacimiento y todos los cambios importantes de una empresa, pero guardados en internet.

Texto oficial

Artículo 110. En los Folios de Personas Morales Electrónicos se inscribirán: I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen estatutos, nombren funcionarios o administradores, aumente o disminuya capital o patrimonio según corresponda, disuelvan o liquiden las Personas Morales; y II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de Asociaciones y Sociedades Extranjeras de carácter civil y sus reformas, previa autorización, en los términos de los Artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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