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Artículo 109 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cada empresa o asociación (lo que la ley llama "Persona Moral"), se le va a dar un número de registro especial, llamado Folio de Personas Morales Electrónico. Ese folio es como su identificación oficial digital, y solo le toca uno a cada una. Sirve para que el gobierno pueda llevar un control claro de quién es cada organización. No importa cuántas oficinas tenga, solo tendrá ese único número.

Texto oficial

Artículo 109. Por cada Persona Moral se asignará un Folio de Personas Morales Electrónico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.