Artículo 109 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cada empresa o asociación (lo que la ley llama "Persona Moral"), se le va a dar un número de registro especial, llamado Folio de Personas Morales Electrónico. Ese folio es como su identificación oficial digital, y solo le toca uno a cada una. Sirve para que el gobierno pueda llevar un control claro de quién es cada organización. No importa cuántas oficinas tenga, solo tendrá ese único número.
Texto oficial
Artículo 109. Por cada Persona Moral se asignará un Folio de Personas Morales Electrónico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.