Artículo 47 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El área encargada revisará que los documentos que entregues coincidan con los listados de responsabilidad, y si todo está correcto, los firmará para dar su visto bueno. Después, en un plazo máximo de tres días contados a partir del día siguiente de haber recibido los papeles, les asignará esos listados a los Registradores que trabajan en esa área.
Texto oficial
Artículo 47. El área correspondiente verificará que los listados de responsabilidad coincidan con los documentos que se les presenten y firmará de conformidad los mismos. Posteriormente procederá a asignarlos a los Registradores adscritos en un plazo no mayor a tres días a partir del día siguiente al en que se recibió en el área.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.