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Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya que escanearon los papeles, los tienen que mandar a las áreas que les toca, usando listas donde cada quien se hace responsable de lo que recibe. Esto debe hacerse a más tardar al siguiente día hábil después de que llegó el documento. O sea, si entregas un documento un lunes, a más tardar el martes deben reenviarlo a quien corresponda. Es como un compromiso de no dejarlo guardado.

Texto oficial

Artículo 46. Concluido el escaneo de los documentos se remitirán por listas de responsabilidad a las áreas correspondientes; la remisión se realizará a más tardar al día hábil siguiente del ingreso del documento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.