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Artículo 45 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para este trámite, tienes que entregar los documentos en formato digital (como archivos en USB o correo electrónico). Primero, necesitas la copia certificada electrónica del documento principal que vas a registrar (un contrato, escritura, etc.) que tenga validez legal. Segundo, debes incluir el comprobante de pago de los derechos correspondientes, y si aplica, los documentos que demuestren que te hicieron un descuento o te perdonaron el pago. Todo se entrega en soporte electrónico, no en papel.

Texto oficial

Artículo 45. Para la recepción electrónica, se deberá proporcionar el soporte electrónico de los siguientes documentos: I. Copia certificada electrónica del instrumento objeto de inscripción; II. Soporte de los pagos de derechos y, en su caso, reducciones o condonaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.