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Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se hayan capturado todos los datos en el sistema, se van a escanear estos documentos: la solicitud de entrada y trámite, los comprobantes de pago (y si aplica, los de descuentos o perdones de pago), las solicitudes para corregir o reponer documentos del registro, y cualquier oficio que hayan mandado jueces o autoridades. Esto es solo para tener una copia digital de los papeles físicos que entregaste.

Texto oficial

Artículo 44. Para la recepción física, una vez concluida la captura de los datos, se escanearán los siguientes documentos: I. Solicitud de Entrada y Trámite; II. Soporte de los pagos de derechos y, en su caso, reducciones, condonaciones o exenciones; III. Solicitudes de rectificaciones, reposiciones y liberaciones de Antecedentes Registrales; y IV. Oficios emitidos por autoridades judiciales o administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.