Artículo 43 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya le hayan asignado un número de entrada a tu documento, la persona encargada va a capturar en el sistema toda la información clave para identificarlo. Esto incluye datos como el tipo de acto jurídico (por ejemplo, una compraventa), la dirección del inmueble o el nombre de la empresa (persona moral), el número de registro anterior y el comprobante de que pagaste los derechos. En pocas palabras, es como cuando registran tus papeles en la computadora para que quede todo claro.
Texto oficial
Artículo 43. Asignado el Número de Entrada al documento, se capturarán en el Sistema Informático los datos necesarios que permitan la identificación del documento, acto jurídico, ubicación del inmueble o, en su caso la denominación de la persona moral, el Antecedente Registral y pago de derechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.