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Artículo 157 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de dos situaciones que se registran cuando hay confusiones en los papeles de una propiedad (como una casa o terreno) o de una empresa. La "multiplicidad de folio" significa que un mismo inmueble o persona moral aparece con dos o más expedientes (llamados "folios") diferentes, sin que tengan relación entre sí y con información distinta. Esto solo se puede guardar como un documento especial (lo llaman "Custodia") si no se puede arreglar con los pasos que ya marca la ley. También habla de "multiplicidad de titulares", que es cuando dos o más personas tienen derechos que se contradicen o no pueden existir al mismo tiempo sobre algo—pero esto **no** incluye la "copropiedad", donde varias personas son dueñas juntas de algo, porque eso sí es válido y permitido.

Texto oficial

Artículo 157. Se entenderá por multiplicidad de folio, la existencia de dos o más de ellos para un mismo inmueble o persona moral, sin que guarden relación alguna y con distinta historia registral. Lo antes señalado únicamente será motivo de Custodia cuando no pueda ser corregido mediante los procedimientos establecidos en el Código, la Ley o el presente Reglamento. Se entiende como multiplicidad de titulares a la concurrencia de derechos excluyentes o incompatibles de dos o más personas. No se entenderá como multiplicidad de titulares a la copropiedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.