Artículo 158 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si se registró un mismo terreno o propiedad dos o más veces por equivocación, eso se puede arreglar. El gobierno lo puede corregir por su cuenta, o alguien que esté involucrado puede pedir que lo arreglen.
Texto oficial
Artículo 158. En el caso de que por un error material se haya generado una multiplicidad de Folios o asientos, dicha circunstancia podrá ser subsanada de oficio o a petición de parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.