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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
158

Artículo 158 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se registró un mismo terreno o propiedad dos o más veces por equivocación, eso se puede arreglar. El gobierno lo puede corregir por su cuenta, o alguien que esté involucrado puede pedir que lo arreglen.

Texto oficial

Artículo 158. En el caso de que por un error material se haya generado una multiplicidad de Folios o asientos, dicha circunstancia podrá ser subsanada de oficio o a petición de parte.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.