Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 156 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Jurídica puede ordenar que se guarde y proteja un expediente del Registro Público cuando pase algo como: que el mismo inmueble o persona tenga varios folios (hojas de registro) distintos, que falte la cadena de dueños o propietarios y no se pueda arreglar, o que los documentos del archivo no tengan los datos necesarios para confirmar que son válidos. También aplica si hay más de un dueño registrado sin aclarar, si la información del registro fue cambiada sin permiso, o si hay indicios de que los datos fueron alterados. En estos casos, el registro se aparta para evitar confusiones o fraudes.

Texto oficial

Artículo 156. La Dirección Jurídica ordenará la Custodia de un Antecedente Registral, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Multiplicidad de folios; II. Falta de tracto sucesivo que no pueda ser rectificado; III. Aquellos documentos que aun localizándose en los archivos de la bóveda del Registro Público carezcan de los elementos y requisitos que puedan probar su correcta elaboración y validez como asientos registrales; IV. Múltiple titularidad; V. Información registral alterada; y VI. Aquellas causas que presuman alteraciones en los asientos y el tracto registral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.