Artículo 155 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador del Registro Público se da cuenta de que falta información o hay algo raro en un documento registrado (como una escritura de una casa o terreno), tiene que avisarle por escrito a la Dirección Jurídica para que ellos revisen el asunto.
Texto oficial
Artículo 155. Cuando el personal del Registro Público advierta anomalías u omisiones en un Antecedente Registral deberá informarlo por escrito a la Dirección Jurídica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.