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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_2486/155
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
155

Artículo 155 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador del Registro Público se da cuenta de que falta información o hay algo raro en un documento registrado (como una escritura de una casa o terreno), tiene que avisarle por escrito a la Dirección Jurídica para que ellos revisen el asunto.

Texto oficial

Artículo 155. Cuando el personal del Registro Público advierta anomalías u omisiones en un Antecedente Registral deberá informarlo por escrito a la Dirección Jurídica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.