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Artículo 119 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas un acta (un documento oficial que cuenta lo que pasó) por lo que dice el Artículo 74 de la Ley, el área que guarda y cuida los antecedentes registrales es la que tiene que hacerla. Esa área puede pedir ayuda o información a otras partes de la institución para completar el documento. En pocas palabras, los encargados de los archivos son los responsables de redactar el acta, aunque pueden apoyarse en otros.

Texto oficial

Artículo 119. Para el caso del Artículo 74 de la Ley, la elaboración del acta circunstanciada correrá a cargo del área encargada de la administración y cuidado de los Antecedentes Registrales, pudiendo auxiliarse de informes de otras áreas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.