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Artículo 120 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 120 habla de cómo se puede corregir un error en el Registro Público cuando falta el nombre o la firma del registrador. Si el propio Registro tiene la información necesaria para arreglarlo, lo hace automáticamente, sin que tú tengas que pedirlo. Pero si no tiene los datos suficientes, entonces tú debes solicitarlo y llevar los papeles que pide el artículo 70 de la misma ley. Esto se llama "principio de rogación", que significa que el Registro no actúa hasta que alguien lo pide.

Texto oficial

Artículo 120. Para los casos señalados en el Artículo 58 de la Ley, la convalidación se hará de oficio siempre que de los propios datos con los que cuenta el Registro Público se pueda subsanar la falta de nombre o firma del Registrador. En caso contrario, deberá realizarse bajo el principio registral de rogación, exhibiendo la documentación que señala el Artículo 70 de la propia Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.