Artículo 118 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 118 dice que, si quieres reponer un asiento en el registro (como pedir que se vuelva a anotar algo que se borró o perdió), debes entregar dos cosas. Primero, una solicitud por escrito donde expliques cuál es el antecedente registral (el dato o documento anterior al que se refiere el trámite), firmada por ti si tienes un interés legítimo (algo que te da derecho a pedirlo) o por un notario. Segundo, debes incluir los documentos que pide el Artículo 73 de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 118. Para la reposición de un asiento, los elementos que deberá aportar el interesado son: I. Solicitud por escrito señalando el Antecedente Registral, firmada por quien acredite interés legítimo o por Notario; y II. Anexar los documentos establecidos en el Artículo 73 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.