Artículo 117 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Registrador se da cuenta de un error simple (como una letra mal escrita) y tiene toda la información para corregirlo, lo arregla de inmediato. Si no puede hacerlo solo, te dirá que no puede y publicará las razones en el Boletín. Tú, el Notario o alguna autoridad tendrán 5 días hábiles para entregar los documentos que faltan en un formato especial. Si no entregas nada en ese tiempo, el Registrador te dará una respuesta final. Si todo está bien, él tiene hasta 20 días hábiles para hacer la corrección.
Texto oficial
Artículo 117. El Registrador realizará la rectificación por error material siempre que cuente con todos los elementos necesarios. En los casos en que se encuentre imposibilitado para realizar la rectificación, el Registrador denegará el trámite y los motivos se publicarán en el Boletín, a fin de que el interesado, Notario o Autoridad, en un plazo de cinco días hábiles, aporte mediante subnúmero, la documentación necesaria para su rectificación. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, el Registrador deberá emitir la contestación correspondiente; en caso de que fueran procedentes deberá realizar la rectificación dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.