Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Público solo te va a dar un comprobante de la información que ya está guardada en su sistema de computadora. Una vez que termines tu trámite, ya no van a conservar los papeles, enlaces o códigos que les hayas entregado. Esto significa que si necesitas algún documento después, debes guardarlo tú por tu cuenta.
Texto oficial
Artículo 36. El Registro Público, solamente dará constancia de los asientos que obren en el Sistema Informático. No conservará documentos, hipervínculos o códigos que le hayan sido presentados una vez concluido el trámite. CAPÍTULO TERCERO DE LA CONSULTA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.