Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si sacas un documento del Registro Público (como un certificado o informe) y encuentras algún error, pero ese error se debe a que el sistema computarizado lo generó automáticamente sin que un empleado lo revisara, entonces el trabajador que te lo entregó no tiene la culpa. Eso sí, el error se va a corregir siguiendo las reglas que marca esta misma ley. En otras palabras, si la falla es de la computadora y no de la persona, a ella no le van a echar la culpa, pero sí van a arreglar el problema.
Texto oficial
Artículo 35. Las inconsistencias que pudieran desprenderse de las certificaciones, constancias, informes y datos que proporcione el Registro Público, cuando éstas solamente expresen la búsqueda efectuada de manera automática en el Sistema Informático y no requiera calificación alguna, no serán responsabilidad del servidor público que las expida y se procederá a su corrección mediante los procedimientos que indique el presente ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.