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Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que hay cinco tipos de documentos que se consideran archivos complementarios, es decir, papeles o registros extra que apoyan a los principales. Estos son: las copias en microfilm que se puedan leer, los expedientes que guarda el Registro Público (la oficina donde se anotan propiedades), las fotos digitales y archivos en computadora, la información que estaba en sistemas de cómputo viejos del Registro, y el Boletín (un tipo de publicación oficial).

Texto oficial

Artículo 34. Se consideran archivos complementarios: I. Las constancias de microfilmación legibles; II. Los legajos que obren bajo el resguardo del Registro Público; III. Las imágenes digitalizadas y documentos en soporte electrónico; IV. La información que obre en los anteriores Sistemas Informáticos del Registro Público; y V. El Boletín

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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