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Artículo 175 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como ciudadano, no presentaste pruebas, documentos o argumentos durante el trámite administrativo (cuando tuviste la oportunidad de hacerlo), ya no podrás usarlos después en la queja o "recurso de inconformidad". Es decir, las autoridades solo revisarán lo que entregaste a tiempo. Por eso es importante que desde el principio entregues todo lo que tengas para defenderte. Así evitas que te rechacen información importante después.

Texto oficial

Artículo 175. No se tomarán en cuenta para la resolución del recurso de inconformidad hechos, documentos o alegatos del recurrente cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.