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Artículo 176 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o autoridad cambia o anula la calificación que un Registrador le puso a un documento (como una escritura), ese documento debe regresarse al mismo Registrador para que cumpla con lo que ordenó la resolución en un máximo de cinco días hábiles (días de trabajo, sin contar sábados, domingos ni festivos). Si el Registrador que lo calificó no está disponible (por ejemplo, por vacaciones o enfermedad), el documento se envía al área donde trabajaba, para que otro Registrador de esa misma oficina haga el trabajo. Así se evita que el asunto se retrase y se garantiza que se cumpla con la resolución.

Texto oficial

Artículo 176. Si como resultado de la resolución al recurso de inconformidad, la calificación es modificada o revocada, el documento se turnará al Registrador que lo calificó para que proceda al cumplimiento de la resolución en un plazo no mayor a cinco días hábiles. En caso de ausencia del Registrador, la resolución se turnará al área donde éste se encontraba adscrito, para que otro Registrador realice su cumplimentación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.