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Artículo 174 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya te entregaron el documento que pediste con el recurso de inconformidad, entonces ese recurso ya no sirve de nada. Es como que el problema se resuelve solo porque ya tienes lo que querías. Así que si un juez ve que el documento ya está en tus manos, va a decir que el recurso se queda sin asunto que resolver. En palabras simples, si ya te dieron el papel, el reclamo ya no tiene razón de ser.

Texto oficial

Artículo 174. El recurso de inconformidad quedará sin materia cuando el documento objeto del mismo haya sido entregado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.