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Artículo 74 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registrador puede pausar tu trámite si el documento tiene errores que se pueden arreglar, explicando por escrito por qué lo hace y publicando la razón en el Boletín. Si los errores no se pueden corregir, te rechazará el trámite, también con una explicación. Tienes 10 días hábiles desde que se publique el aviso para arreglar los errores. Si no los corriges por completo, el trámite será rechazado definitivamente.

Texto oficial

Artículo 74. En el plazo señalado en el Artículo anterior, el Registrador podrá suspender la inscripción o anotación, según sea el caso, si el documento contiene defectos subsanables, debiendo fundar y motivar su resolución, la cual deberá ser publicada en el Boletín; en caso de contener defectos insubsanables, deberá ser denegada, debidamente fundada y motivada. En este caso el documento deberá subsanarse en un plazo de diez días hábiles contados a partir de que surta efectos la publicación a que se refiere el párrafo anterior, y de no subsanarse íntegramente se denegará su inscripción o anotación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.