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Artículo 73 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los registradores (los funcionarios encargados de anotar documentos oficiales) tienen que revisar que los papeles que les lleven estén completos y tengan los datos correctos por fuera, como firmas o sellos. Esta revisión la deben hacer en un máximo de 20 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) desde que reciben el documento. Pero si es posible, ese tiempo se puede acortar para que te beneficies más rápido. Solo se fijan en lo que se ve del documento, no en su contenido legal.

Texto oficial

Artículo 73. Los Registradores deberán realizar la calificación extrínseca de los documentos que se presenten para su inscripción o anotación, según corresponda, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su presentación; no obstante lo anterior, el tiempo antes señalado se podrá reducir en beneficio de los particulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.