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Artículo 72 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno dice que un terreno es de "utilidad pública" (como para construir una carretera), se anota en el Registro. Ese aviso se pasa al dueño oficial, que es la autoridad que hizo la expropiación. Pero si después alguien más aparece como nuevo dueño, o si hay un recurso (un reclamo oficial) que ordene cancelar ese decreto, entonces el terreno vuelve a como estaba antes, como si nunca se hubiera afectado.

Texto oficial

Artículo 72. Los asientos referentes a declaratorias de utilidad pública que se hayan inscrito en el apartado de anotaciones preventivas, se migrarán reconociéndole la titularidad, superficie, medidas y colindancias de las fincas a la autoridad que haya realizado la expropiación o sea beneficiaria de la misma, salvo que exista un asiento posterior traslativo de dominio, o se hubiere interpuesto algún recurso administrativo que ordene dicha cancelación del decreto, en cuyo caso, se retrotraerán los efectos quedando el inmueble en el estado en el que se encontraba antes de dicha afectación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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