Artículo 71 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los sellos o marcas en los libros no se pueden leer, y ni siquiera revisando otros archivos se entiende su contenido, se investigará si ese sello tiene información de algún registro. Si no tiene información útil, se va a cancelar ese sello y se seguirá con la migración de los datos anteriores. Esto no aplica cuando se emiten certificados; en ese caso, se le avisará al solicitante de la situación. Además, la persona interesada puede ingresar otra vez su trámite con un nuevo número de entrada para pedir que se investigue y resuelva el problema.
Texto oficial
Artículo 71. Cuando los sellos que consten en libros sean ilegibles y no pueda conocerse su contenido aún con la consulta de los archivos complementarios, salvo en el caso de emisión de certificados, se realizará la investigación del sello para determinar si contiene información de un asiento, si no fuere así, se cancelarán y se continuará con la migración del antecedente. En la expedición de certificados se informará al solicitante de tales hechos. El interesado podrá ingresar mediante nuevo Número de Entrada la información necesaria para solicitar la investigación y resolución correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.