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Artículo 70 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un sello está en blanco o dice "no pasó", pero no tiene ningún número de folio ni datos que muestren que el trámite ya fue registrado, entonces ese sello no sirve para nada y se puede seguir con la migración. Pero si el sello sí tiene esa información, entonces hay que seguir el paso que viene en el siguiente artículo. Básicamente, si no hay prueba de un registro previo, el sello no cuenta.

Texto oficial

Artículo 70. En los casos en que existan sellos en blanco o con la leyenda “no pasó”, siempre que no contengan Antecedente Registral ni algún otro elemento que indique la existencia de un registro, se considerará que tales sellos carecen de valor y se realizará la migración; en caso contrario, se deberá realizar el procedimiento señalado en el Artículo siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.