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Artículo 69 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que, si por error se usó un número de libro para dos propiedades diferentes, la solución es pasar la información de esa propiedad a un sistema digital, llamado "Folio Electrónico". Eso se hace moviendo los datos del libro al sistema, sin borrar el registro original, solo enlazándolo con el nuevo folio. En palabras simples, es como cambiar un expediente en papel a uno digital para arreglar la confusión.

Texto oficial

Artículo 69. Siempre que sea necesario asignar un número de Folio Electrónico a un asiento contenido en libro cuyo número preasignado haya sido utilizado para otro inmueble, el procedimiento de corrección se hará mediante la migración del asiento contenido en libro a Folio Electrónico, vinculando dicho antecedente de libro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.