Artículo 75 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llevas un documento al Registro Público para corregir o confirmar algo relacionado con un trámite que ya iniciaste, te dan un número secundario (subnúmero) y debes anotar el número de entrada del documento original. Si necesitas arreglar o reponer un registro que está suspendido, se aplica un procedimiento especial que está en otra parte del Código. El número secundario depende del número principal, así que si algo pasa con el principal, también afecta al secundario. Si tu trámite requiere que primero se inscriba otro documento, debes pedir una "vinculación directa" para que lo revise el registrador encargado del otro trámite, y se respeta el orden de llegada. Mientras esperas que se resuelva ese otro trámite relacionado, tu documento queda suspendido hasta que se solucione.
Texto oficial
Artículo 75. Los documentos que ingresen al Registro Público con objeto de reiterar o subsanar una inscripción o anotación relacionada con un documento previamente ingresado, serán recibidos mediante subnúmeros y harán mención expresa del Número de Entrada del documento al que se refieran. Tratándose de rectificación y/o reposición de asientos relacionados con la inscripción de un documento que se encuentre suspendido, se seguirá el procedimiento a que hace referencia la fracción V del Artículo 3021 Bis del Código. Los subnúmeros correrán la misma suerte del Número de Entrada principal del que dependan. Cuando exista un documento ingresado que requiera la inscripción previa de algún acto jurídico, el interesado deberá solicitarlo como Trámite de Vinculación Directa para que sea remitido al Registrador que conozca del documento vinculado. Los mismos deberán ser calificados respetando el tracto sucesivo y la prelación que les corresponda. Los documentos que deban esperar la inscripción previa de un trámite relacionado, serán suspendidos hasta en tanto se resuelva el trámite del que dependan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.