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Artículo 76 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes 10 días para arreglar los documentos que están mal o incompletos. Durante esos días, puedes presentar por escrito las aclaraciones que quieras, junto con los papeles que las apoyen. El registrador revisará todo lo que mandes para decidir si la inscripción o anotación es válida o no, y publicará su decisión. Si corriges los errores a tiempo y de la manera correcta, el trámite sigue normal. Si el registrador rechaza tu documento, te publicará su explicación detallada en el Boletín Oficial.

Texto oficial

Artículo 76. Durante el plazo de diez días otorgados para subsanar el documento, el interesado podrá ingresar sus alegatos por escrito, documentos y consideraciones, mediante subnúmero. El Registrador valorará los alegatos, documentos y consideraciones presentadas en los escritos y determinar su procedencia o improcedencia, debiendo publicar si se registra o deniega la inscripción o anotación del documento presentado. Si se subsanan en tiempo y forma los motivos de suspensión y procede la anotación o inscripción, se continuará con el procedimiento registral. Si el Registrador deniega la inscripción o anotación del documento, su resolución fundada y motivada se publicará en el Boletín.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.