Artículo 77 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te rechazan el registro de un documento, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar nuevos papeles o explicaciones desde que te avisen oficialmente del rechazo. Pasado ese plazo, si entregaste algo, la persona encargada del registro (el Registrador) revisará lo que diste y te dará una respuesta explicando por qué sí o por qué no, y la publicará en el Boletín oficial.
Texto oficial
Artículo 77. En caso de que se deniegue la inscripción o anotación de un documento ingresado, el interesado podrá presentar nuevos alegatos o documentos dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución emitida por el Registrador. Vencido dicho plazo, si fueron presentados los argumentos o documentos por el interesado, el Registrador deberá realizar la valoración de los mismos y emitir su contestación fundada y motivada, la cual se publicará en el Boletín.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.