Artículo 78 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registrador es la persona encargada del registro. Si dice que no puede inscribir algo, debe publicar su decisión en el Boletín (un periódico oficial) de inmediato. Además, esa decisión tiene que explicar las razones legales y los motivos por los que la negó, para que tú entiendas por qué no se pudo hacer.
Texto oficial
Artículo 78. Cuando el Registrador deniegue la inscripción o anotación, se publicará de inmediato dicha determinación fundada y motivada, en el Boletín.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.