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Artículo 78 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registrador es la persona encargada del registro. Si dice que no puede inscribir algo, debe publicar su decisión en el Boletín (un periódico oficial) de inmediato. Además, esa decisión tiene que explicar las razones legales y los motivos por los que la negó, para que tú entiendas por qué no se pudo hacer.

Texto oficial

Artículo 78. Cuando el Registrador deniegue la inscripción o anotación, se publicará de inmediato dicha determinación fundada y motivada, en el Boletín.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.