Artículo 79 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que solo el registrador que tiene a su cargo un trámite puede cambiar su estado, como si está en proceso, aprobado o rechazado. Además, si un trámite tiene la marca de "salida sin registro" o "denegación", no se puede modificar sin que el jefe del área calificadora lo sepa y lo autorice. Ese jefe debe explicar por qué autorizó el cambio en el campo de observaciones del sistema de la computadora. En otras palabras, no cualquiera puede andar moviendo los trámites y, si se hace, debe quedar por escrito el motivo.
Texto oficial
Artículo 79. La situación de los trámites sólo podrá ser modificada por el Registrador al que se le haya asignado. No podrá cambiarse la situación de un trámite de salida sin registro o denegación sin el conocimiento y autorización del titular del área calificadora, misma que deberá motivarse en el campo de observaciones del Sistema Informático.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.