Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 80 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no respondes por escrito al Registrador explicando por qué se detuvo tu trámite, o si no entregas los papeles que te pidieron a tiempo, o si lo que entregaste no sirve, entonces el Registrador te negará el trámite. Después de cierto tiempo, ese asunto se publicará como "Salida Sin Registro", que significa que ya no hay nada que hacer y el proceso termina.

Texto oficial

Artículo 80. Cuando el interesado no aclare por escrito la causa de suspensión, o no ingrese documentación en el plazo para subsanar, o éstos sean improcedentes, el Registrador denegará el trámite y se publicará como Salida Sin Registro una vez cumplido el término correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.